domingo, 30 de noviembre de 2014

MONOPOLIO DE LA IMPORTACIÓN DE NAFTA

LOS LECTORES OPINAN


Importación de naftas
Luis A. Traversi
La facultad estatal de regular las importaciones de carburantes, en especial de las naftas inferior a 91 octanos, es totalmente constitucional, no viola el principio de libre competencia, ni la exclusiva importación del combustible constituye monopolio, está plenamente justificado por el art. 72 de la Constitución Nacional.
Esta disposición constitucional faculta al Estado a regular la calidad de los productos químicos, que en este caso es la nafta, y para asegurar una calidad uniforme para todos los consumidores, solo una empresa estatal puede regular en forma eficiente el porcentaje de la mezcla permitida para el consumo.
El Estado, por el artículo 38 de la Constitución Nacional, está obligado a regular los productos que son de consumo masivo, como en este caso de la nafta.
(Artículo 38 de la Constitución Nacional): “Del derecho a la defensa de los intereses difusos. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo”.
La facultad estatal de regular los productos químicos está muy bien expresada y clara en la Constitución Nacional, por lo que no todos los productos están sujetos al libre mercado.
Existen excepciones como el de la nafta, que está regulada por el Art. 8 de la Constitución. De la protección ambiental. “Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley”.
Asimismo, esta podrá restringir o prohibir aquellas que califiquen de peligrosas. “Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos...”.
Existen suficientes argumentos jurídicos para regular la importación de las naftas y posterior mezcla a los efectos de asegurar al consumidor un producto de buena calidad, de esto no existen dudas, y de ninguna manera puede ser inconstitucional.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario