domingo, 30 de noviembre de 2014

MONOPOLIO DE LA IMPORTACIÓN DE NAFTA

LOS LECTORES OPINAN


Importación de naftas
Luis A. Traversi
La facultad estatal de regular las importaciones de carburantes, en especial de las naftas inferior a 91 octanos, es totalmente constitucional, no viola el principio de libre competencia, ni la exclusiva importación del combustible constituye monopolio, está plenamente justificado por el art. 72 de la Constitución Nacional.
Esta disposición constitucional faculta al Estado a regular la calidad de los productos químicos, que en este caso es la nafta, y para asegurar una calidad uniforme para todos los consumidores, solo una empresa estatal puede regular en forma eficiente el porcentaje de la mezcla permitida para el consumo.
El Estado, por el artículo 38 de la Constitución Nacional, está obligado a regular los productos que son de consumo masivo, como en este caso de la nafta.
(Artículo 38 de la Constitución Nacional): “Del derecho a la defensa de los intereses difusos. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo”.
La facultad estatal de regular los productos químicos está muy bien expresada y clara en la Constitución Nacional, por lo que no todos los productos están sujetos al libre mercado.
Existen excepciones como el de la nafta, que está regulada por el Art. 8 de la Constitución. De la protección ambiental. “Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley”.
Asimismo, esta podrá restringir o prohibir aquellas que califiquen de peligrosas. “Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos...”.
Existen suficientes argumentos jurídicos para regular la importación de las naftas y posterior mezcla a los efectos de asegurar al consumidor un producto de buena calidad, de esto no existen dudas, y de ninguna manera puede ser inconstitucional.-

martes, 18 de noviembre de 2014

LA INJUSTICIA Y LA VIOLENCIA

18 DE NOVIEMBRE DE 2014


LOS LECTORES OPINAN

LA INJUSTICIA Y LA VIOLENCIA
Luis A. Traversi
Los criterios democráticos de la sociedad paraguaya, a pesar de avanzar lentamente, van exigiendo mayor transparencia y calidad en la función pública. A pesar de ello, se sigue con prácticas del poder que se burlan abiertamente de la ciudadanía y tiene como consecuencia la extrema violencia en una sociedad injusta.
Estas prácticas como el enriquecimiento ilícito de los administradores estatales, los parlamentarios narcos, la discriminación para ocupar cargos públicos, la ocupación y gobierno de los mediocres; los diputados o senadores, que no pueden ser dueños de medios de comunicación, pero ellos vociferan todos los días personalmente en las radios, por medio de testaferros violan todos los días la ley. En el departamento de Guairá conquistaron sus bancas por medio de sus radios exdiputados como Nery González, Gustavo Musi, o el actual senador Acevedo en Amambay.
El diputado Víctor Ríos tiene inhabilidades constitucionales para ocupar la banca, porque es rector de la Universidad de Nacional del Pilar. Lo inhabilita el art. 198 de la Constitución Nacional. Es administrador de un ente descentralizado autónomo y autárquico y está inhabilitado para ejercer ambas funciones al mismo tiempo, aun en el caso de renunciar a uno de los salarios, porque lo que se protege no es la doble remuneración, sino un principio fundamental del Estado de derecho, que es la división de los Poderes.
Además de la violación expresa de una norma constitucional, viola el principio del equilibrio de los Poderes del Estado. Ríos cumple funciones en dos Poderes: administrador de un ente descentralizado autárquico y autónomo, y, como legislador, debe aprobar su propio presupuesto de la Universidad Nacional de Pilar.
No solo son estos. Hay cientos de casos, como la violación fragrante de la ley por el ministro Morales, en el día de las elecciones pasadas, un desafío al Estado de derecho y a la ciudadanía. O el caso del ministro Ramírez, quien violó los derechos de autor para acrecentar su currículum y ocupar el cargo que ostenta.
Muchos casos de abuso de poder ejercidos por administradores que nombran parientes en cargos públicos, como los ministros de la Corte que tienen prohibiciones constitucionales para ocupar cargos en organismos oficiales o privados en cualquier tipo de asociación (art. 254 de la CN). Esta misma prohibición rige para todos los jueces, pero muchos son decanos o tienen cargos ejecutivos.
Los que estamos abajo, simples ciudadanos, qué motivación tendremos para cumplir la ley. Por eso existe tanta violencia; es rebeldía que subyace como protesta ante tanta arbitrariedad hacia los de arriba, que repercute en las calles contra humildes ciudadanos, sujetos de la rabia desatada por la impunidad y la injusticia
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